“…Con relación al agravio donde el interponente alegó errónea aplicación del artículo 83 [condiciones para otorgarlo, perdón judicial] del Código Penal, relacionado con el artículo 242 [negación de asistencia económica] y 245 [eximente por cumplimiento], esta Cámara considera que no existe violación alguna por parte de la Sala, en virtud que del análisis realizado se consideró que el a quo tomó en cuenta las circunstancias establecidas para el efecto y consideró que la pena a imponer al sindicado no superó el año; y que el beneficiado ha observado buena conducta anterior al hecho, al establecer que el penado no tiene antecedentes penales, no ha sido condenado antes por delito doloso, presumiéndose que no volverá a delinquir, pero sobre todo, porque el juzgador consideró que el acusado debe permanecer en libertad ambulatoria, para que pueda dedicarse a trabajar y así pueda cumplir con la obligación de proporcionar alimentos. Aplicados los requisitos establecidos en el artículo 83 del Código Penal y adecuados a la plataforma fáctica se desprende que el delito de negación de asistencia económica cometido por el imputado y tomándose en cuenta la presunción de inocencia plasmada en el derecho penal, esta va encaminada únicamente en beneficio del acusado, y en cuanto al artículo 245 del Código Penal, este contempla una eximente de responsabilidad que puede ser utilizada o no por el acusado considerándose un derecho de carácter personalísimo…”